REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


Maiquetía, 25 de Noviembre de 2002
191º y 142º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Imputado: WILSON RAFAEL DOMINGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en Callejón Santa Elena, Casa N° 15-1, Cotiza, Caracas, hijo de Gilberto Domínguez y GENOVEVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°E-82.200.344
Víctima: BERTA MARGARITA RAMOS RIVERA, venezolana, mayor de edad, de profesión del hogar, residenciado en Quebrada Seca, Sector Tres, Casa sin Número, Parroquia Caraballeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.571.251, teléfono 3119635
Representación Fiscal: Dra RHINA MOROS. Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

CAPÍTULO I:
La presente causa se inició en fecha 03 de Octubre del 2002 ya que siendo las 2:00 de la tarde los funcionarios Sub-inspector BERMUDEZ WILLI, Oficial de Primera PITER VALERO y los Oficiales HERNEY AMAYA y HUGO RAMOS, todos adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, encontrándose en labores de patrullaje vehicular en la unidad B02-12 por la Avenida Soublette a la altura de la Plaza El Cónsul, lograron avistar una multitud de personas quienes se encontraban agrediendo a un ciudadano, por lo que procedieron a trasladarse al lugar con las precauciones del caso, allí se entrevistaron con la ciudadana BERTA MARGARITAS RAMOS RIVERA, plenamente identificada en las actas procesales, quien les informó que al salir del Banco de Venezuela, dos sujetos la interceptaron y la despojaron de sus prendas y cien mil bolívares en efectivo que había retirado de la mencionada entidad bancaria, una vez despojada de sus pertenencias, solicito auxilio a varias personas que transitaban por el lugar, quienes les prestaron apoyo, logrando practicar la detención de uno de los sujetos, quien manifestó llamarse WILSON RAFAEL DOMINGUEZ SANCHEZ, siendo éste recocido por la víctima, no logrando localizarle las prendas ni el dinero robado por lo que fue puesto a la disposición del Ministerio Público y presentado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien acordó privación preventiva de libertad y procedimiento abreviado.

CAPÍTULO II:
En fecha 11 de Noviembre del presente año la defensora del mencionado Ciudadano en el momento de la apertura del debate oral y público informó la voluntad de su defendido de celebrar un acuerdo reparatorio con la victima, por lo que impuesto el acusado de las alternativas del proceso y del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su expresa voluntad de admitir los hechos que le fueron atribuidos por la representación fiscal consistente en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, e igualmente expresó su voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio con la víctima, quien estando presente e identificada como BERTA MARGARITA RAMOS RIVERA manifestó su consentimiento con el acuerdo reparatorio y aceptando la suma de 1.000.000 Bs que le fuera ofertado por el acusado y requiriendo la aprobación del Tribunal. En virtud de ello éste Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 ordinal 6° del mencionado código ya que el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado produce la extinción de la acción penal y por ende es una causal de sobreseimiento. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la representación fiscal, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6° del Artículo 48 del mencionado Código
Regístrese, Diarísece, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
Causa Nº: 6U187-02